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La CNMC revisa las normas de detalle técnico que regulan el servicio de control de tensión

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • Tanto la generación síncrona (térmica e hidráulica), como la asíncrona (solar o eólica) ya tienen actualmente obligaciones de control de tensión (desde el año 2000 y 2014, respectivamente).
  • Una vez concluido el análisis técnico y el trámite de audiencia, se revisa ahora el marco vigente de las obligaciones de control de tensión para dar un tratamiento homogéneo al servicio que prestan tanto las instalaciones de energía renovable como el resto de las instalaciones de generación.
  • Se incentiva a todas las instalaciones, síncronas y asíncronas, a proporcionar al operador del sistema los recursos necesarios para controlar la tensión: todas ellas siguen estando obligadas a proporcionar el servicio básico y, además, podrán participar en la provisión de control de tensión mediante el seguimiento de consignas del operador del sistema.
  • Además, se crea un mecanismo de mercado para la asignación de capacidad de reactiva adicional que incentive la inversión en capacidades de control de tensión por encima de las del servicio básico.
 
La CNMC aprobó el pasado 12 de junio una revisión de las normas técnicas (procedimientos de operación) que regulan el detalle de funcionamiento de los servicios a la operación del sistema eléctrico (servicios de ajuste) para modernizar y dotar de marco retributivo el servicio de control de tensión ya existente (DCOOR/DE/005/24)

Revisión del servicio de control de tensión

La generación síncrona y la asíncrona ya tienen actualmente obligaciones de control de tensión (desde el año 2000 y 2014 respectivamente).

La CNMC ha completado ahora la revisión de las normas técnicas (procedimientos de operación) que regulan el detalle de funcionamiento del servicio de control de tensión necesario para la operación del sistema eléctrico.

Tradicionalmente, la generación síncrona (térmica e hidráulica) ha proporcionado este servicio, mientras que la generación asíncrona (como solar o eólica) y la demanda (consumidores de electricidad) sólo tenían la obligación de mantener su generación o consumo de energía reactiva dentro de unos límites.

Con esta revisión se introduce dinamismo en el servicio de control de tensión, y se incentiva el desarrollo de capacidades para poder proporcionar mayores recursos por parte de todas las tecnologías de generación y de demanda. También se crean mercados locales para la contratación de capacidad adicional para dotar al servicio de una mayor eficiencia.

El diseño del servicio se ha desarrollado partiendo de una propuesta inicial del operador del sistema eléctrico de junio de 2021 . En la Memoria de la Resolución de 8 de septiembre de 2022 (por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español, y se creaba el marco para el servicio de control de tensión) ya se señalaron diversas preocupaciones sobre el modelo propuesto, así como sobre otros aspectos técnicos relativos a su adaptación.

Con el fin de que la propuesta se adecuase en mayor medida a las exigencias del marco regulatorio comunitario (en concreto, la Directiva (UE) 2019/944 y el Reglamento (UE) 2019/943) y que su diseño tuviera en cuenta las capacidades efectivas de todas las tecnologías, en particular, de las energías renovables y la demanda, se lanzaron dos proyectos de demostración regulatoria el 28 de julio de 2022 y el 2 de noviembre de 2023, respectivamente, que permitieron poner en práctica una provisión del servicio de control de tensión a través de un modelo de mercado obteniendo evidencias sobre la eficiencia económica de la provisión del servicio sobre la base de un mecanismo de mercado.

El primer proyecto de demostración puso de manifiesto la capacidad de la generación renovable de prestar el servicio de manera dinámica con una elevada eficiencia económica. En particular, se puso en valor la capacidad reactiva adicional de la generación renovable, especialmente a producciones bajas de potencia activa que la regulación vigente no incentiva.

El segundo proyecto lanzado ha permitido constatar la capacidad de respuesta de la demanda frente a la introducción de incentivos económicos. Mediante resolución de 16 de enero de 2025, este proyecto ha sido prorrogado recientemente hasta febrero de 2026, con el fin de seguir avanzando en el conocimiento del potencial de la industria para contribuir a la resolución de problemas de control de tensión. Durante su desarrollo, se ha puesto de manifiesto que los consumidores participantes han modificado de forma significativa su factor de potencia, comenzando a consumir potencia reactiva, lo que resulta favorable para el control de la tensión.

A partir de la experiencia obtenida con estos proyectos, en marzo de 2024, el operador del sistema remitió a la CNMC una nueva propuesta de diseño del servicio con una vertiente que incorpora incentivos económicos para la prestación dinámica. Esta propuesta es la que ahora se aprueba, tras el trámite de audiencia e información pública (lanzado el 18 de noviembre de 2024) y el posterior análisis y consideración de alegaciones.

Plan de actuación en el ámbito de las normas del mercado mayorista de electricidad

La adaptación de este servicio se enmarca en los trabajos que lleva realizando la CNMC para adecuar la normativa nacional del mercado eléctrico a las metodologías y criterios establecidos en la Directiva (UE) 2019/944 y el Reglamento (UE) 2019/943, y su reforma de 2024. Estos trabajos persiguen la armonización europea de todos los segmentos del mercado, incluyendo tanto los segmentos diario e intradiario, en los que los sujetos negocian intercambios de energía, como los servicios de ajuste del sistema eléctrico, con el fin de conseguir una mayor competencia y eficiencia en todos ellos.

Resoluciones para el desarrollo del mercado eléctrico europeo

En los últimos años se han aprobado numerosas resoluciones de la CNMC cuya finalidad es profundizar en la creación de un mercado europeo eficiente, competitivo, homogéneo e integrado. Regulan aspectos como:
 
  • Integración de los mercados diario e intradiario ibéricos en el mercado interior europeo con la utilización de un algoritmo común de casación (Euphemia) (DCOOR/DE/003/19, DCOOR/DE/001/21).
  • Armonización de la tipología de ofertas y de los límites de precio, la implementación de subastas intradiarias europeas, así como de un mercado de negociación continua (DCOOR/DE/004/24, DCOOR/DE/006/24, DCOOR/DE/009/24).
  • Introducción de la negociación cuarto-horaria (DCOOR/DE/001/25).
  • Integración de los servicios de balance (utilizados por el operador del sistema para el equilibrio instantáneo de la generación y la demanda) en el mercado interior europeo con la puesta en operación de plataformas europeas para la negociación de los distintos productos de balance, rediseñados para permitir la participación como proveedoras de servicio de todas las tecnologías, incluida la respuesta de la demanda. (DCOOR/DE/002/18, DCOOR/DE/012/18, DCOOR/DE/021/18, DCOOR/DE/022/18, DCOOR/DE/006/19, DCOOR/DE/004/20, DCOOR/DE/007/20, DCOOR/DE/011/20, DCOOR/DE/002/21, DCOOR/DE/003/21, DCOOR/DE/008/21, DCOOR/DE/005/21, DCOOR/DE/014/21, DCOOR/DE/003/23, DCOOR/DE/008/23, DCOOR/DE/009/23)
  • Mejora del proceso de resolución de restricciones para minimizar los vertidos renovables por congestión y garantizar el tratamiento equitativo de todas las tecnologías (generación, demanda y almacenamiento) con la adaptación de los procesos de oferta, el sistema de reducción automática de potencia, la regulación del tratamiento a la hibridación, la adaptación de la programación, etc. (DCOOR/DE/007/21, DCOOR/DE/007/22)
  • Creación del marco regulatorio para la transformación de los servicios de no frecuencia (usados por el operador del sistema para la gestión de la red) desde un modelo basado en obligaciones regulatorias no retribuidas a un modelo basado en mecanismos de mercado, que garantice la eficiencia en el uso de los recursos, incentive la innovación tecnológica y aporte incentivos a la inversión en nuevas capacidades por todas las tecnologías incipientes. (DCOOR/DE/009/20, DCOOR/DE/004/22, DCOOR/DE/007/22, DCOOR/DE/004/23)
 
 
 
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La CNMC actualiza la regulación y el procedimiento para gestionar los datos de los abonados

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Telecomunicaciones
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  • La nueva Circular 4/2025 refuerza la protección de datos y la seguridad del Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA).
  • Establece nuevas obligaciones para operadores y entidades que acceden al SGDA, como el uso de formatos normalizados para informar del domicilio del abonado o la realización de cursos de ciberseguridad.
  • El SGDA es una plataforma gestionada por la CNMC que permite a todos los operadores remitir los datos de sus abonados y ponerlos a disposición de los servicios de emergencia o de consulta telefónica, entre otros.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la nueva Circular 4/2025 sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados en el Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA). Esta Circular sustituye a la actualmente vigente, aprobada en 2013, y adapta el procedimiento a los cambios normativos y tecnológicos. (CIR/DTSA/002/23/SGDA)

¿Qué es el SGDA y para qué sirve?

El SGDA es una plataforma tecnológica diseñada y gestionada por la CNMC que permite a los operadores remitir los datos de sus abonados y ponerlos a disposición de determinadas entidades que pueden necesitarlos para ofrecer servicios como:

  • Guías telefónicas.
  • Servicios de consulta telefónica sobre números de abonados (como los números 118AB).
  • Servicios de atención de llamadas de emergencia (como el 112 y otros números nacionales de emergencias).
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (previa autorización legal o judicial).

¿Por qué una nueva Circular?

La actualización responde a varios motivos:

  • Adaptación a la nueva Ley General de Telecomunicaciones (LGTel) y a la regulación de protección de datos (RGPD y LOPD).
  • Mejora de la seguridad del sistema y la calidad de los datos.
  • Revisión del procedimiento de suministro de datos por parte de los operadores.
  • Rediseño de las modalidades de acceso de las entidades habilitadas, bajo el principio de minimización de datos de la normativa aplicable.

Principales novedades

1. Acceso a los datos según el tipo de entidad:

  • Los servicios de emergencia y las guías en soporte físico accederán mediante descargas periódicas.
  • Las guías por internet, servicios de consulta telefónica y los agentes facultados tendrán acceso en tiempo real mediante API para realizar consultas específicas.

2. Nuevas obligaciones para operadores:

  • Cargas anuales obligatorias de todos los datos de sus abonados.
  • Uso obligatorio del callejero electoral del INE para codificar el domicilio del abonado.
  • Curso obligatorio (y gratuito) de concienciación en ciberseguridad para todos los usuarios del SGDA.

3. Refuerzo de la seguridad:

  • Adopción de diversas medidas para reforzar la protección del acceso y la disponibilidad segura de los datos.

Esta Circular se ha aprobado tras un proceso de doble audiencia pública (julio de 2023 y enero de 2025) y ha incorporado las sugerencias recibidas, entre otros, por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
 

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La CNMC realiza nuevas inspecciones en el sector de instalaciones para operadores de base fija (FBOs) en aeropuertos

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Investiga posibles acuerdos anticompetitivos en la gestión y explotación de las instalaciones FBOs y en las licitaciones convocadas por Aena para el arrendamiento de instalaciones destinadas a la actividad de bases fijas de operaciones (FBO) en aeropuertos.
  • Entre el 10 y el 13 de junio, se llevaron a cabo inspecciones en las sedes de varias empresas. En mayo de 2024 ya se inspeccionaron las sedes de varias compañías que operan en ese mercado.
  • Las inspecciones constituyen un paso preliminar a la posible incoación formal de un expediente sancionador.

La CNMC continúa investigando posibles acuerdos y/o prácticas concertadas en la gestión y explotación de las instalaciones FBOs  y de reparto de las licitaciones que convoca Aena para arrendar instalaciones destinadas a la actividad de bases fijas de operaciones (FBO) en aeropuertos.

Entre los días 10 y 13 de junio de 2025, la CNMC llevó a cabo nuevas inspecciones   en las sedes de varias empresas que operan en este sector. Anteriormente, en mayo de 2024 se llevó a cabo una primera ronda de inspecciones (nota de prensa).

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas se procederá a la incoación formal de expediente sancionador. 

Infracciones muy graves

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

Programa de clemencia y colaboración ciudadana

La CNMC cuenta con el Programa de clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.

Prohibición de contratar

Por otra parte, la prohibición de contratar, establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, se exceptuaría respecto de las empresas acogidas al programa de clemencia, en aplicación del artículo 72.5 de la citada Ley, que señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia.

La CNMC también dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles: el Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA). De forma anónima, se pueden poner en conocimiento prácticas anticompetitivas, tales como acuerdos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, reparto de los mercados o de los clientes, o repartos fraudulentos de las licitaciones públicas o privadas. 

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La CNMC revisará la regulación sobre portabilidad y verificación del consentimiento del cliente

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Telecomunicaciones
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  • Abre consulta pública para actualizar las dos circulares clave que regulan cómo debe gestionarse el cambio de operador y la conservación del número, así como los mecanismos para acreditar el consentimiento informado de los usuarios en estos procesos.
  • La consulta plantea cuestiones técnicas y jurídicas para reforzar la protección de los usuarios y facilitar un cambio de proveedor rápido y seguro.
  • Se abordan aspectos como el cambio de operador a distancia, los paquetes de servicios o la portabilidad sin numeración asociada.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha lanzado una consulta pública sobre los procesos de cambio de operador y conservación de numeración (CIR/DTSA/009/25).

El objetivo es revisar y actualizar dos normas fundamentales: la Circular 1/2008, sobre los procedimientos de portabilidad, y la Circular 1/2009, relativa al consentimiento informado en la contratación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Ambas normas y su desarrollo a través de su aplicación han sido esenciales para garantizar el derecho de los usuarios a conservar su número de teléfono cuando cambian de proveedor, y para evitar prácticas irregulares en la contratación. Sin embargo, la evolución tecnológica, el auge de los servicios empaquetados y los cambios normativos (como la entrada en vigor en 2022 de la Ley General de Telecomunicaciones) hacen necesaria su revisión.

¿Qué preguntamos en esta consulta?

La CNMC plantea una serie de cuestiones para recabar aportaciones sobre:

  • Cómo debe acreditarse el consentimiento informado del usuario, especialmente en contrataciones a distancia o electrónicas.
  • La portabilidad conjunta de números fijos y móviles, algo cada vez más frecuente en los paquetes convergentes.
  • El modelo técnico, económico y organizativo y de gestión del cambio de operador en servicios sin numeración, como el acceso a internet fijo.
  • El tratamiento de las ofertas empaquetadas, que combinan internet, móvil, televisión u otros servicios.
  • El papel de los operadores donantes y receptores en cada fase del proceso, y las posibles mejoras técnicas o procedimentales para evitar errores o retrasos.

Esta consulta pública se enmarca en el Plan de Actuaciones 2025 de la CNMC.

Con esta revisión, la CNMC quiere seguir impulsando un cambio de operador y una portabilidad segura, clara y centrada en los derechos del usuario.

Esta consulta pública está dirigida a todos los agentes del sector de las telecomunicaciones y otros interesados, como las asociaciones de usuarios. Las aportaciones pueden enviarse hasta el 13 de julio de 2025 a través de la sede electrónica de la CNMC.

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Seis de cada diez internautas realizaron una compra online en el segundo semestre de 2024

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: General
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  • La mitad de los compradores online que recibieron un paquete lo compraron en Amazon.
  • El operador que más repartos de comercio electrónico realizó fue de nuevo Correos (29,4 %).
  • Las opciones de recogida del pedido en tiendas distintas a las del vendedor o en buzones siguieron ganando terreno.

El 57 % de los internautas realizó, al menos, una compra online en la segunda mitad de 2024. De ellos, el 94,5 % recibió algún paquete asociado a sus compras, y la mayoría (84,7 %) lo hizo en su domicilio particular.

Número de compras online en los últimos seis meses (porcentaje de individuos)

Gráfico número de compras online

Universo: Individuos que han usado Internet alguna vez en los últimos tres meses. Fuente: CNMC

Los resultados del Panel de Hogares de la CNMC sobre el sector postal y el comercio electrónico, relativos a la segunda mitad del año 2024, también confirmaron la tendencia al alza del número de internautas que opta por recoger sus pedidos de compras online en otras tiendas distintas a las del vendedor, como librerías, supermercados, etc. (20,4 %), y de los que lo hacen en buzones instalados por el operador.

Aun así, la mayoría de estos compradores online (84,7 %) siguió recibiendo sus paquetes en el domicilio particular.

Correos fue nuevamente el operador más utilizado para repartir paquetes derivados de compras online, con una cuota del 29,4 %, por delante de Seur, MRW o DHL.  

Operador que repartió el último envío de comercio electrónico recibido (porcentaje de individuos, IV-2024)

Gráfico operador repartió último envió comercio electrónico

Universo: Individuos que han hecho alguna compra online en los últimos seis meses que comportaba la recepción de un paquete. Fuente: CNMC

También fue el operador favorito de la mitad de los individuos que enviaron un paquete en los últimos seis meses (53,3 %), seguido muy de lejos por Seur (12,1 %), DHL y MRW (4,8 %, ambas).

Entre los compradores online que recibieron un paquete, la mitad (49,5 %) compró el último en Amazon, mientras que el 9,7 % lo adquirió en AliExpress.

Pensando en el último paquete que ha recibido de una compra online, ¿dónde realizó la compra? (porcentaje de individuos, IV-2024)

Gráfico empresa donde realizó su última compra online

Universo: Individuos que han hecho alguna compra online en los últimos seis meses que comportaba la recepción de un paquete. Fuente: CNMC

El uso del correo tradicional sigue en descenso. El 74,5 % de individuos no recibió ninguna carta de un particular en la segunda mitad de 2024. En cambio, cuatro de cada diez sí recibieron alguna carta o notificación de una administración pública. 

Las visitas a las oficinas postales estuvieron motivadas principalmente por la recepción y el envío de paquetes (47,9 % y 28,2 %, respectivamente).

Metodología

Estos resultados forman parte del Panel de Hogares de la CNMC, una encuesta a hogares e individuos de periodicidad semestral. La CNMC pretende recopilar información directamente de los ciudadanos a través de encuestas y análisis de las facturas de los servicios. El estudio es de naturaleza multisectorial y recoge datos relativos a los mercados de telecomunicaciones, audiovisuales, energía, postal y transporte, entre otros. La encuesta de esta oleada se llevó a cabo en el cuarto trimestre de 2024 e incluyó a 5.402 hogares y 9.139 individuos. Esta herramienta aporta una información amplia y diversa, y permite a la CNMC conocer mejor el punto de vista de los consumidores.   

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